GORIAN ADUANAS - Representantes (Agentes) Aduaneros

 Seg煤n la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A帽adido: Se gravar谩 la adquisici贸n de las embarcaciones de recreo cuando el vendedor sea un empresario o entidad considerado sujeto pasivo del IVA.

 脡ste tributo ser谩 gravado en el R茅gimen Especial de Bienes Usados, tomando como base principal si la embarcaci贸n es nueva o usada. En ambas cuestiones, el tipo de gravamen ser谩 del 18%.

 Importaciones. ( Le asesoramos para que pueda deducir el IVA, seg煤n sea su caso) Si el Importador es una sociedad y act煤a en el area de su actividad empresarial podr谩 deducirse el IVA satisfecho por la adquisici贸n de la embarcaci贸n. En el caso de que sea un particular el IVA soportado en la compra no ser谩 deducible, lo cual aumenta el poder adquisitivo de dicha embarcaci贸n.

 Se encuentra regulada seg煤n el Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011) en sus art铆culos 223 a 230. La tasa T-5 deriva de un hecho imponible que consiste en la utilizaci贸n de las embarcaciones deportivas o de recreo.

 Se devengar谩 cuando la embarcaci贸n deportiva o de recreo se encuentre en las aguas de la zona de servicio del puerto o cuando se produzca la puesta a disposici贸n del atraque.

 En 茅ste r茅gimen, la cuota tributaria se establecer谩 para cada autorizaci贸n tomando como referente principal los datos estad铆sticos de tr谩fico de la autorizaci贸n en los dos 煤ltimos a帽os, efectu谩ndose de 茅sta manera una liquidaci贸n global por el importe que corresponda a la ocupaci贸n considerada.

  A los acogidos a 茅ste r茅gimen se les otorgar谩 una bonificaci贸n del 20% en el importe de la cuota tributaria.

 Estimando que la embarcaci贸n tenga el car谩cter de bien mueble, cuando el vendedor o transmitiente sea un particular, la operaci贸n estar谩 sujeta al IVA al tipo del 4% con car谩cter general sobre el valor declarado en el contrato de compra-venta.

 La tabla de precios de Hacienda para la importaci贸n de barcos de segunda mano para este a帽o est谩 publicada en el Bolet铆n oficial del Estado (BOE).

 Recientemente el Gobierno de Espa帽a, a trav茅s de la Agencia Tributaria, ha publicado la tabla oficial de Hacienda de precios oficiales para medios de transporte. Siendo de referencia y establece el precio m铆nimo o de comprobaci贸n de valor para calcular los impuestos que gravan a las embarcaciones.

 脡sta tabla se usa para el c谩lculo de algunos impuestos a los que est谩n sujetas las embarcaciones de recreo; ya sean de matr铆cula espa帽ola o extranjera.

 En la publicaci贸n de la orden ministerial HFP/1442/2021 de 20 diciembre se estipula el precio medio de venta de las embarcaciones de recreo. 脡ste precio se utiliza para determinar varios impuestos que se aplican tras la compraventa de embarcaciones.

 Al exportar o al importar mercanc铆as, uno de los pasos fundamentales es determinar que quiz谩s la mercanc铆a necesitar谩 alg煤n tipo de inspecci贸n o control aduanero, para concluir su despacho aduanero eficazmente.

 En conclusi贸n los servicios de inspecci贸n aduanera son requeridos por los distintos Organismos de La Administraci贸n del Estado.

 Por 茅sta raz贸n se encargan del control de las mercanc铆as que se exportan e importan. De esta manera se aseguran de que las mercanc铆as cumplen con todas las condiciones sanitarias, de higiene, calidad comercial y seguridad industrial.

 Las mercanc铆as importadas o exportadas que necesitan alg煤n servicio de control e inspecci贸n fronteriza, son controladas en los Puestos de Inspecci贸n Fronteriza (PIF) de los principales puertos y aeropuertos de Espa帽a.

 Seas un profesional o particular en GORIAN nos encargamos de gestionar con la AEAT los servicios de inspecci贸n que sus mercanc铆as necesiten.

 Le tramitamos todos los documentos relacionados con la inspecci贸n y control de sus mercanc铆as con r谩pidez y eficacia para evitar demoras innecesarias.

 En el momento en el que la mercanc铆a llega al recinto aduanero, la AEAT le asigna un circuito correspondiente seg煤n el grado de inspecci贸n.

Agente De Aduanas

 En el caso de que la mercanc铆a sea transportada en contenedor y tenga que someterse a inspecci贸n f铆sica:

 • Se vaciar谩 el contenedor, trasladando la mercanc铆a a un almac茅n en donde todo el contenido ser谩 inspeccionado.

 • Se posicionar谩 el contenedor en el Puesto de Inspecci贸n Fronterizo (PIF), recogiendo de su interior una o varias muestras del producto para analizarlo.

 Deben ser parte de una rehabilitaci贸n o costar menos del 40% de la obra El criterio penaliza a los equipos con m谩s calidad y las instalaciones combinadas con bater铆as u otros elementos, como bombas de calor El sector reclama que todos los autoconsumo tengan un IVA reducido Hacienda acepta que las instalaciones de autoconsumo para las viviendas tributen con un IVA reducido del 10%, en lugar del 21%, en el caso de que formen parte de una obra nueva, de una rehabilitaci贸n importante, o de que los paneles solares y dem谩s equipos energ茅ticos no representen m谩s del 40% del coste de la obra.

 El criterio perjudica a sistemas con calidad superior y a instalaciones con bater铆as u otros elementos, como bombas de calor. Algunos instaladores aplican un IVA reducido del 10% a las instalaciones de autoconsumo, como aparece, por ejemplo, en el simulador de ahorro de energ铆a que usa Ikea para comercializar sus sistemas solares Solstrale, dise帽ado por Contigo Energ铆a -Grupo Gesternova-, la empresa encargada de ejecutar las instalaciones de la firma sueca.

 El caso ha levantado cierto revuelo, porque no acepta la opci贸n de que se aplique el 21% de gravamen general.

 El primero, que el autoconsumo forme parte de obras de construcci贸n o rehabilitaci贸n en las que m谩s del 50% se destine a viviendas y el coste de la rehabilitaci贸n exceda el 25% del precio de adquisici贸n de la edificaci贸n, “o de partes de la misma antes de la rehabilitaci贸n”, excluyendo el valor del suelo.

 El segundo, que el autoconsumo forme parte de la renovaci贸n o reparaci贸n de edificios de viviendas con uso particular, que hayan pasado dos a帽os desde que se hayan construido o hayan sido rehabilitados, y que el sistema de autoconsumo no represente m谩s del 40% del coste de la obra.

 Este 40% es clave, porque en sistemas peque帽os, los equipos pueden ser m谩s baratos que la mano de obra y otros costes del proyecto, como explica Contigo Energ铆a, antes de a帽adir que la calculadora de Ikea no acepta sistemas mayores de 5 kW -unos 80 metros cuadrados-, por lo que siempre se les aplica, a priori, el tipo del 10%.

 Montar un sistema de autoconsumo dom茅stico llave en mano puede exigir de 5.000 euros a 12.000 euros sin IVA, dependiendo del tama帽o (siempre entre 3 kW y 5 kW) y de que incorpore otros elementos, de modo que solo en el rango bajo tributar铆an al 10%. Por ejemplo, le corresponder铆a un 21% si el autoconsumo se combinara con bater铆as o con aerotermia.

 La diferencia es muy relevante, y depender谩 del presupuesto de cada proyecto. Adem谩s, si la inspecci贸n detecta fraude, puede imponer sanciones econ贸micas y exigir responsabilidad penal, como se帽ala Jos茅 Donoso, director General de Unef, que ha reclamado a la Administraci贸n un IVA reducido para todos los autoconsumos dom茅sticos.

 Ernesto Mac铆as, director general de Solarwatt Espa帽a, subsidiaria del fabricante alem谩n, pide acabar con la confusi贸n actual -“para m铆 est谩 claro, pero para mi abogado no”, escrib铆a recientemente en la publicaci贸n especializada Energ铆as Renovables-, que, por otro lado, penaliza los sistemas solares de mayor calidad y las instalaciones combinadas con otras soluciones energ茅ticas. Aclarar la fiscalidad del autoconsumo es uno de los temas normativos pendientes, al igual que la implantaci贸n de coeficientes din谩micos para repartir la producci贸n de las plantas compartidas. En 2020 se instalaron 596 MW de autoconsumo, un 30% m谩s que en 2019.

 Se ha publicado la Resoluci贸n de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalizaci贸n del documento 煤nico administrativo (DUA) (BOE-82 06/04/202).

 Incoterms: Se actualiza el Anexo V con los c贸digos INCOTERMS conforme a la codificaci贸n publicada en el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2021/235.

 Tr谩nsito: inclusi贸n del movimiento de productos objeto de II.EE que, tras ser haber sido exportados, circulen al amparo del r茅gimen de tr谩nsito.

 Dep贸sito Aduanero: Nueva declaraci贸n de vinculaci贸n a dep贸sito aduanero obligatoria a partir del 9 de mayo de 2022. Adem谩s del nuevo lenguaje, estructura y datos del mensaje, destacan dos aspectos importantes:

Breeui

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